Tarifas y comisiones
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Tarifas y comisiones
Comisiones y tipos servicios bancarios
Conforme el Principio de Transparencia y cumplimiento normativo que GCC CONSUMO E.F.C.,S.A mantiene en sus operaciones, se encuentra a continuación disponible la información que GCC CONSUMO E.F.C. pone a disposición de sus clientes y al público en general sobre tipos de interés y comisiones.
GCC Consumo Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Tipos de interés y comisiones publicados para descubiertos tácitos en cuentas corrientes y excedidos tácitos en cuentas de crédito a que se refiere el apartado 2 de la norma tercera, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Anejo 2.
- Coste de los descubiertos tácitos en cuentas corrientes con consumidores, desglosado en:
- Tipo de interés anual. NO APLICA
- Comisiones previstas a causa de la concesión del descubierto. NO APLICA
- Coste de los restantes descubiertos tácitos en cuentas corrientes con personas físicas,
desglosado en:
- Tipo de interés anual. NO APLICA
- Comisiones previstas a causa de la concesión del descubierto. NO APLICA
- Recargos por excedidos tácitos en cuentas de crédito:
- Recargo sobre el tipo de interés contractual del crédito, o, en su caso, tipo de interés anual aplicable al excedido. NO APLICA
- Comisiones previstas a causa de la concesión del excedido. NO APLICA
Información a fecha 31 de Mayo 2018
GCC Consumo, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. C/Retama 3. 28045 Madrid. Ins. Reg. Merc. de Madrid: Tomo 34.366, Folio 24, Sección 8, Hoja M-618180 Inscripción 1. Cif A87435590. Ins Reg. Entidades Nº8839. Asociados en Asnef Nº526 Email info@cajamarconsumo.esEl enlace abrirá una ventana de envío de correo electrónico..
(Anejo 1 de la Circular del Banco de España 5/2012)
Periodo medio de pago a proveedor.
Periodo medio de pago a proveedor
GCC EFC S.A.
El pago medio a proveedores durante el ejercicio 2025 es de 25,16 días, por debajo del plazo máximo legal de 60 días establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cálculo de pago medio se ha realizado conforme a lo establecido en dicha ley.
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(Horario de consultas: de lunes a viernes de 8:30 a 19:00)
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(Respondemos de lunes a viernes de 9:00 a 17:30)
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El titular podrá contactar con el Servicio de Atención al Cliente de Cajamar para realizar cualquier consulta relacionada con el contrato y su ejecución, solicitar documentos en papel, comunicar cambios en sus datos de contacto o para comunicar cualquier incidencia, a través de cualquiera de los canales de contacto aquí identificados.
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Las consultas e incidencias, con independencia del medio por el que se presenten, se resolverán en el plazo más breve posible en función de su naturaleza y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación. No obstante, aquellas relacionadas con la facturación o con cobros indebidos se responderán en el plazo máximo de 5 días.
En el caso de la presentación de una queja o reclamación Cajamar le facilitará al titular una clave identificativa en un soporte duradero (SMS o email) que tendrá el contenido, la fecha y la hora de su recepción de forma que le permitirá realizar su seguimiento en el plazo de resolución establecido conforme a la normativa.